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INFORME SUBJETIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de junio de 2008, hace una contundente crítica al informe del Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra aportado en un procedimiento judicial en el que se reclamaba una indemnización por caída debida a una grieta o corte en la calzada.

Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2.005, hacia las 18,00 horas, en la bajada de un puerto, cuando a la salida de una curva, la bicicleta que conducía el reclamante-lesionado  , introdujo la rueda en una hendidura existente en la calzada, un corte en el pavimento, longitudinal, de 25 mm. de anchura, realizado para llevar a cabo unos trabajos de saneo de firme en dicha zona, y que no había sido todavía sellado debido a la necesidad de acometer otros trabajos más urgentes, lo cual provocó la caída de dicha bicicleta, resultando su conductor lesionado.

En aquella ocasión, para la defensa de sus intereses la Administración, titular de la vía, presentó un informe Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra e intentar desacreditar el relato del cicloturista accidentado.

El tribunal, con respecto a ese informe dijo que  el Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, echa una mano a su propia administración diciendo que por la anchura era casi imposible poder encajar la rueda de una bicicleta, lo cierto es que ello no es propio de un informe objetivo que debe responder a la descripción de hechos y no a emitir juicios de valor, amén que es en ese mismo informe en el que nos basamos para determinar esa responsabilidad patrimonial por cuanto claramente (y es una evidencia) existía en la carretera propia del Gobierno de Navarra un corte o cata longitudinal de 25 mm. de anchura, practicándose una prueba con una rueda de 23 mm., similar o esencialmente igual a la del accidentado, encajando totalmente la misma en tal corte.

Además, ante los argumentos esgrimidos por la Administración para tratar de exonerar su responsabilidad en orden a que no hubo más accidentes en la zona, el tribunal responde tajantemente que  nada obsta a todo ello el que no se tuviera constancia de otros accidentes en dicha zona ni en días anteriores ni en posteriores, aún siendo frecuentada esa carretera por ciclistas. Mejor para el ciudadano y la administración por cuanto, si hubiera habido más accidentes, más responsabilidades hubieran recaído sobre ella.

Finalmente, la sentencia da la razón al cicloturista condenando en costas a la Administración.

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