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CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES POR CAÍDA O ATROPELLO

En este post os  exponemos de manera genérica cómo establecer el cálculo de indemnizaciones.

Lo que viene a señalar la normativa es que La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración.

El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.

 El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.

La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él.

Estamos hablando de valoración de las lesiones producidas, teniendo en cuenta la edad del lesionado/a el tipo de lesión y secuelas, los días que ha necesitado el lesionado/a para su curación, días de hospitalización. También entran dentro del concepto de indemnización los gastos acreditados de rehabilitación etc.

En lo que respecta a los daños materiales, entrarían dentro de este concepto los gastos de reparación de bicicleta, rotura de casco, gafas, indumentaria etc que deberán ser acreditados mediante factura.

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