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CAÍDA DE CICLISTA CIRCULANDO DE NOCHE

En un post anterior, hablábamos de cómo circular de noche (Ver: http://www.cicloasistencialegal.es/blogs/consejos-para-la-circulacion-en-bicicleta-de-noche).

Pues bien, en este hablaremos de accidentes por mal estado de calzada, de noche.

Para ello, tomaremos como ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Murcia de abril de 2005.

Sobre las 20 horas del día 25 de enero de 2.001 circulaba el reclamante-lesionado por la carretera de un municipio murciano,  conduciendo una bicicleta de su propiedad cuando, debido a la existencia de un bache en la calzada, se produjo su caída.

En este supuesto, especialmente determinantes de la acreditación del hecho de la caída fue la declaración testifical practicada por los testigos presenciales de la caída que  asistieron al reclamante-lesionado y cuya declaración confirma lo expuesto por el recurrente de que la caída se produjo como consecuencia de la existencia de un bache en la calzada

Dicho esto, para que se derive responsabilidad por el deficiente estado de la calzada basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles.

Además, hay que añadir que es de competencia municipal la materia propia de "pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

Tras todo ello, la sentencia estudiada viene a confirmar que el hecho de que el reclamante-lesionado circulase en un grupo de ciclistas, ya oscurecido, teniendo en cuenta que iba en bicicleta, no se estima que tenga relevancia para interrumpir el curso causal pues al producirse la caída en vía urbana era exigible para el Ayuntamiento mantenerla en condiciones de iluminación suficiente para que fueran visibles los obstáculos o desperfectos de la vía.

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