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IMPOSIBILIDAD ESQUIVAR A CICLISTA CAÍDO

En un post anterior de nuestro blog de noticias tratamos el supuesto de choque o colisión entre dos ciclistas (ver: http://www.cicloasistencialegal.es/blogs/colision-entre-dos-ciclistas-accidente), esta vez trataremos un supuesto algo diferente.

Se trata de un accidente en el que circulando en grupo el ciclista reclamante se encontró con un ciclista, que le precedía, caído al suelo al haber introducido la rueda delantera en un bache o grieta del pavimento sin que el reclamante pudiese esquivarlo por lo que lo alcanzó cayendo al suelo.

Pues bien, en supuestos como este hay que acreditar en primer lugar el factor desencadenante original, esto es, la existencia de un bache, una grieta, gravilla etc imputable a la omisión del deber de mantenimiento de la carretera en condiciones de seguridad para la circulación.

Una vez establecida la ineficiencia del titular de la vía en la restauración de esas condiciones de seguridad alteradas mediante la eliminación de la fuente de riesgo o, en su caso, mediante la instalación y conservación en la carretera de las adecuadas señales viales circunstanciales de advertencia del peligro de pavimento.

En segundo lugar, habrá que acreditar la correcta circulación del reclamante, es decir, el ciclista que cae por alcance al no poder esquivar al caído.

Así pues, aunque si bien es cierto que se pueda dar por probado el mal estado de la vía por la que circulaba el reclamante, no es menos cierto que no dejaba la distancia de seguridad necesaria para evitar un accidente como el que se estudia, infringiendo lo estipulado por el artículo 54 del Real Decreto 1428/2,003, de 21 de noviembre que aprueba el Reglamento General de Circulación y establece en su párrafo primero; "1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado- No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (art 20.2 del texto articulado),". Dicho artículo, como excepción, permite a los ciclistas circular en grupo o pelotón, pero extremando la atención, es decir, exige una diligencia superior a la ordinaria, con el fin de evitar accidentes como el presente.

La solución aplicada, p ej en la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm.2 de Pamplona de marzo de 2012, es la de una concurrencia de responsabilidades entre el ciclista y la administración, lo que conduce a moderar la responsabilidad de la Administración en un cincuenta por ciento, puesto que de haber circulado el ciclista accidentado manteniendo la debida distancia de seguridad y la atención extrema a que hace referencia la norma, no se habría producido el accidente y a su vez, de haber estado debidamente mantenida la vía por la que circulaban los ciclistas afectados, el primero de ellos no habría caído y tampoco el segundo, por lo que es válido aquí el aforismo que nos dice la causa de la causa es causa de lo causado.

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