Cuando nos entregan una nueva bicicleta y presenta defectos (p.ej en los cambios, frenos etc) y se desea resolver el contrato de compraventa reclamando también por daños y perjuicios conforme a la normativa de consumidores y usuarios ya que esta normativa es la que regula los contratos y las garantías postventa.
Esta normativa además de establecer que existe la obligación de conservar repuestos en el plazo de cinco años desde que se dejó de fabricar el producto, también viene a facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación o la sustitución del bien en este caso la bicicleta, salvo que alguna de estas opciones resulte imposible o desproporcionada, de modo que cuando la reparación o la sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas, el consumidor puede exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato.
La responsabilidad del vendedor se designa como garantía (configurada como elemento esencial del contrato, sin posibilidad de derogación por la voluntad de las partes, e irrenunciable por el consumidor) y se concreta en que responde de que los bienes o productos que tenga que entregar al consumidor sean conformes en el momento de la entrega del producto, que debe ajustarse tanto a lo estipulado en el contrato y a lo dispuesto en la ley (el vendedor responde por la "falta de conformidad", obligación de conformidad que representa la garantía legal del consumidor, y cuya falta se identifica como un supuesto de incumplimiento)
No obstante lo anterior, como resulta lógico, las "faltas de conformidad" posteriores al momento de la entrega de la bicicleta que se deban al uso indebido del bien por el consumidor (o al cualquier causa imputable a éste) no pueden afectar al vendedor, al ser ajeno a ellas.
Partiendo de que el plazo de garantía legal es de dos años desde la entrega (el vendedor "responde" de la falta de conformidad durante dos años, como período de tiempo en el que debe manifestarse la falta de conformidad, salvo los bienes de segunda mano).
Así pues, el consumidor que reclama el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la falta de conformidad, es el que debe acreditar el supuesto determinante de esa falta de conformidad que integra el fundamento de su pretensión. Y ello, porque, al recibirla bicicleta, se encuentra en disposición de acreditar, sin especial dificultad, esa falta de conformidad, debe acreditar la falta de conformidad en el momento de su aparición así como que ya existía en el momento de la entrega, con la presunción de que las faltas que se manifiesten en los 6 meses siguientes a la compra de la bicicleta (período de garantía legal plena) ya se encontraban presentes en el momento de la entrega (presunción de preexistencia de la falta de conformidad), siendo necesario que el defecto de conformidad exista cuando tenga lugar dicho acto, aunque aparezca después, en cuyo caso, se presume -salvo prueba en contrario- que ya se encontraba cuando la cosa se entregó la bicicleta, salvo que dicha presunción sea incompatible con la naturaleza del bien adquirido o con la índole de la falta de conformidad (garantía condicionada o limitada, a partir de los 6 primeros meses hasta el resto de los dos años, en cuyo período la garantía se supedita a la prueba cierta por parte del comprador de que la falta de conformidad es originaria y existía en el momento de la entrega, lo que en el período de los 6 primeros meses se presumía).
Si no lo puede demostrar el comprador, el vendedor no asumirá dicha responsabilidad (a no ser que lo hubiera asumido en la garantía comercial - otorgada convencionalmente, o la hubiese insertado en la publicidad como ocurrió en el caso de una conocida marca de bicicletas que fue condenada por un Juzgado de Córdoba porque esa marca reconocía garantía más allá de esos dos años, concretamente la empresa garantiza sus cuadros contra defectos de fabricación o materiales "durante toda su vida útil", con algunas excepciones que no se daban en ese supuesto).
Los mecanismos de resarcimiento son: (1) la reparación del bien o su sustitución por otro de idénticas características, (2) subsidiariamente (cuando no quepan la reparación o la sustitución o éstas no se hayan llevado a cabo en un período razonable), la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Señalado esto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de septiembre de 2012 desestimó la demanda del consumidor al quedar acreditada la existencia de defectos en la bicicleta y aparecidos éstos transcurridos más de seis meses desde la entrega de la misma, ya que correspondía al demandante-comprador acreditar que dichos defectos ya existían en el momento de la entrega o bien, derivan de una causa ya existente en origen a pesar de que se hayan manifestado con posterioridad; y de la prueba practicada en aquel juicio no sólo el comprador no consiguió probar estas circunstancias, sino que se estimó suficientemente probado que unos defectos derivaban del normal desgaste por el uso y otros de una indebida manipulación de la bicicleta.
Por ello es importante guardar la factura de compra y acreditar, dentro de los plazos, los defectos de la bicicleta y, desde luego, no manipularla por tu cuenta y llevarla al establecimiento del vendedor para su reparación.
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