HURTO DE BICICLETAS

El delito de hurto está encuadrado dentro del Título XIII, Capítulo I del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio.

El artículo 234 CP señala que estamos en la presencia de este delito cuando con ánimo de lucro, se tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Esta última característica económica (la barrera de los 400 euros) es la que marca la diferencia entre el delito de hurto y el delito leve de hurto (cuando no exceda de 400 euros), en este último caso, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

De ahí la importancia de guardar facturas de adquisición de nuestra bicicleta o contar con  una evaluación económica que según el estado de la bici nos pueda facilitar nuestra tienda de confianza.

Es importante el cuantificar el valor de la bicicleta a la hora de interponer una denuncia.

En el delito de hurto se produce solamente la sustracción sin empleo de fuerza o violencia. Esta circunstancia marcará la diferencia entre dos tipos delictivos, a saber, el hurto (sin empleo de fuerza o violencia) y el robo (con empleo de fuerza o violencia).

De ahí que se deba indicar en la denuncia si la bicicleta se encontraba candada, guardada en un trastero, anclada en un portabicis del coche etc.

También podemos encontrarnos con un tipo agravado del delito de hurto, descrito en el artículo 235 CP, cuando la sustracción suponga poner en una situación económica grave al perjudicado, etc, en ese caso estaríamos hablando de una pena de prisión de uno a tres años.

Si tienes fotografías de la bicicleta, factura de compra, número de serie, también es conveniente aportar esos documentos y datos a la denuncia.

Más vale prevenir. Elige un lugar seguro donde dejar tu bicicleta, que sea visible y transitado. Ata correctamente y con el candado adecuado tu bicicleta.

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