DEBER DE CONSERVACIÓN DE LA VÍA Y CICLISMO

En virtud del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”, de modo y manera que en el caso de que no exista un adecuando mantenimiento o señalización produciéndose un accidente por la omisión de la obligación responderá el titular de la vía por los daños ocasionados.

Así p. ej. el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió, en su día, indemnizar por un accidente sufrido por ciclista como consecuencia de socavón existente en la calzada con motivo de unas obras en la calzada. O también, esta vez el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona dejó claro que “El nexo causal ha de establecerse en el supuesto que hoy nos ocupa con relación a una situación de inactividad por omisión de la Administración titular de la explotación del servicio de carretera en el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de los elementos de la carretera, a fin de mantenerlos útiles y libres de obstáculos en garantía de la seguridad del tráfico que se prescribe en la Ley de Carreteras y normativa concordante, o bien con relación a una situación de ineficiencia administrativa en la restauración de las condiciones de seguridad alteradas mediante la eliminación de las fuentes de riesgo”.

Finalmente, como explica el Tribunal Superior de Justicia de Murcia “La obligación del conductor de adecuarse a las circunstancias de la vía no exonera a la administración de su obligación de mantener las carreteras abiertas al tráfico en circunstancias de seguridad para cualquier tipo de vehículo”.

Y es que, con carácter general, establece la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

 

Más vale prevenir. Rueda siempre con casco, atendiendo a la vía y con precaución. Respeta las normas de circulación. Revisa el estado de tu bicicleta antes de salir.