CIRCULAR POR EL ARCÉN -SI EXISTE-, HACERLO EN PARALELO Y ACCIDENTES

Antes de entrar en detalles, conviene recordar que la plataforma, es la zona de la vía destinada al uso de vehículos y que está compuesta por la calzada y los arcenes.

Estos últimos, los arcenes, son las franjas longitudinales de terreno contiguas a la calzada.

Sentado lo anterior, de todos es conocida la norma de circulación por la que las bicicletas o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

Lo que no se conoce tanto es que en los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Finalmente, las bicicletas circular en columna de a dos (no en pelotón), orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

Pues bien, una de las claves para que una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración pueda prosperar es el cumplimiento de estas normas y para ello hay que prestar atención a dos características que el arcén, en caso de existir, sea transitable y suficiente, ya que como dijo el Tribunal Superior de Cataluña en una sentencia del 2016, “debe tenerse en cuenta que los ciclistas han de circular por el arcén y no por la calzada, por lo que para ellos esta zona debe encontrarse habilitada y conservada según un estándar de conservación y seguridad que permita su uso”.

La práctica de este deporte hace que evidenciemos, en no pocas ocasiones, cuando existe un arcén éste o no está bien conservado o no está limpio y nos encontramos con grietas, baches, gravilla, arquetas mal colocadas, vegetación etc y esto pueda causar un accidente.

Por ello se hace imprescindible, cuando ocurre un lamentable accidente, acreditar ese estado de abandono, ese deterioro a través de fotografías, testigos, atestado policial, o informe técnico ya que si no se acredita esa falta de mantenimiento, ese mal estado, la reclamación no prosperará.

 

Sobre la posibilidad de rodar en paralelo, orillándose al extremo derecho, se trae a colación una buena sentencia favorable al ciclista, que circulaba en paralelo en carretera sin arcén, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Pamplona de 2018.

Explica la sentencia que tras la práctica de la prueba se observa un profundo agujero no en el eje de la calzada, sino dentro del carril derecho de circulación de la misma, se trata de una vía de 4,30 metros de ancho, dividida en dos carriles. Se observa además la inexistencia de arcén y la presencia de biondas quitamiedos a la derecha, junto al límite exterior de la calzada.

Resulta enteramente válido que dos ciclistas circulen en paralelo por la vía en columna de a dos. En tal supuesto, es claro que la anchura total que ocupan dos ciclistas en paralelo puede alcanzar razonablemente el punto en el que en este caso se encuentra el agujero, que está a menos de 2,15 metros del borde derecho de la calzada. El hecho de que todo ciclista, en fila de a uno o en fila de a dos, haya de circular lo más orillado a su derecha posible no equivale a un encorsetamiento del cálculo de la anchura necesaria, en el sentido de reputar tal anchura desde el margen mismo de la vía. Por el contrario, la lógica y la seguridad en el tránsito imponen que el ciclista que circula más a la derecha guarde unos centímetros de margen (más todavía en este caso si tiene una bionda tan próxima como en el caso que nos ocupa), y no que haya de circular enteramente en el mismo borde derecho de la calzada. Las mismas razones de seguridad justifican que cuando circulan dos ciclistas en paralelo entre ellos haya de existir también un mínimo distanciamiento de seguridad, pues no es razonable que deban circular inmediatamente próximos entre sí, sino que por el contrario han de guardar un margen lógico de seguridad. Considerando estas circunstancias, el examen de las fotografías existentes del lugar del agujero permite afirmar la corrección de la circulación del demandante porque yendo dos ciclistas en paralelo el que transita por la izquierda ocupa razonablemente el margen izquierdo del carril, habida cuenta de la escasa anchura del mismo y de la imprescindible seguridad mínima de los ciclistas entre sí y del ciclista que transita por la derecha con el quitamiedos.

En definitiva, el bache causante del accidente no se ubica en un punto de la calzada ajeno o extraño para la circulación en paralelo de dos ciclistas y para el ancho que razonablemente los mismos pueden llegar a ocupar, al menos en una carretera y punto kilométrico como el que nos ocupa. Lo anterior permite negar, en definitiva, el motivo de oposición esgrimido por la Administración demandada referido a una posible circulación indebida del ciclista, por la ubicación de la grieta, que sin embargo no es tal. Por el contrario existe responsabilidad administrativa por el inadecuado estado de conservación de la vía, que presentaba un importante agujero suficientemente relevante  para generar riesgos a los usuarios habilitados de la vía, tanto ciclistas, como de vehículos.

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