COMPRA DE BICICLETAS ROBADAS O HURTADAS

La compra de objetos robados o receptación, es un delito encuadrado dentro del Título XIII, Capítulo XIV, dentro de los delitos contra el patrimonio del Código Penal.

El Artículo 298 CP, define al autor este delito como el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Los requisitos que integran el delito de receptación son:

1º.-  Que se haya cometido anteriormente un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.

2º.-  Ausencia de participación en ese delito contra el patrimonio del acusado por receptación, ni como autor ni como cómplice.

3º.-  Un elemento subjetivo, consistente en que el autor de la receptación debe poseer un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.

El condenado por delito de receptación han de tener conocimiento, no mera sospecha, impresión o sugestión, del delito cometido anteriormente, si bien tal conocimiento no se exige que sea pormenorizado, exhaustivo o detallado. La concurrencia de este requisito de carácter subjetivo normalmente solo podrá ser demostrado a través de prueba indirecta o indiciaria.

4º.-  Que ayude a los responsables de aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).

5º.-  Ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

El Tribunal Supremo entiende que el delito de receptación  no requiere que el acusado tenga un conocimiento cumplido, completo y acabado del hecho delictivo del cual proceden los bienes que adquiere o recibe, bastando que el autor tenga un estado anímico de certeza acerca de su procedencia de un delito patrimonial,  conocimiento o estado anímico de certeza que, como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado por prueba directa, debiendo inferirse a través de una serie de indicios como son:

  • la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición.
  • la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos.
  • la clandestinidad de la adquisición.
  • la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos.
  • la personalidad del adquirente acusado y de los vendedores o transmitentes de los bienes.
  • la adquisición fuera de los cauces ordinarios del comercio.

 

Nos podríamos encontrar como p.ej, en el caso ocurrido en Navarra, que la Guardia Civil, tras la correspondiente denuncia, encuentra una bicicleta robada valorada en 5.000€, a la venta por un precio notablemente inferior (2.000€) en una plataforma on-line de ventas. De ahí que haya que estar atentos tanto, por un lado, si te han sustraído tu bicicleta como, por otro lado, si buscas “chollos” a la venta en estas plataformas.