DENUNCIA

Según la R.A.E, la denuncia se define como una declaración de conocimiento por la que se informa a las autoridades (órgano judicial, Ministerio Fiscal o autoridad con funciones de policía judicial) de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta.

Penalmente, encontramos referencias a la denuncia en el Título XIII Libro II Título I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal artículo 259 y siguientes

Se podrá denunciar ante los órganos que enumeraremos a continuación:

  • Juzgados de Instrucción.
  • Ministerio Fiscal.
  • La policía.

 Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.

Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.

En el supuesto de presentar denuncias por robo o hurto de bicicletas se deberá consignar los datos básicos de la bicicleta tales como marca, modelo, color, número de serie. También su valoración económica, así como las circunstancias que rodearon el hecho delictivo, el día, lugar etc.

Más vale prevenir. Elige un lugar seguro donde dejar tu bicicleta, que sea visible y transitado. Ata correctamente y con el candado adecuado tu bicicleta.