RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. TITULAR DE LA VÍA. ACCIDENTE BICICLETA.

El artículo 106.2 de la Constitución Española se encarga de establecer el principio de responsabilidad patrimonial de la administración cuando prevé que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Esta previsión constitucional se encuentra actualmente desarrollada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, regulación aplicable a todas las Administraciones Públicas, mientras que la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  se encarga de regular el procedimiento de reclamación de dicha responsabilidad.

De esa definición constitucional hay que destacar que es que la propia Constitución la que se convierte en garante del derecho a ser indemnizado siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así las cosas, es necesario que se den unos requisitos, a saber: : a) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica; b) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y d) Que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor

Para poder hablar de lesión antijurídica, el daño ocasionado al ciclista por el funcionamiento normal o anormal del servicio (por acción u omisión), basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles

Estas cuestiones genéricas se van concretando, en nuestro ámbito, en distintos deberes como el mantener en buen estado de conservación, mantenimiento y seguridad de las vías por las que rodamos

Porque no debemos olvidar que la normativa de tráfico asigna, al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales

Por ello, debemos identificar la vía por la que circulamos para poder dirigirnos frente al responsable de su mantenimiento y conservación.

Sin comentarios

Añadir un comentario