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CONTRASTE SOL-SOMBRA Y MAL ESTADO DE LA VÍA. ACCIDENTE RECLAMABLE.

Para los que habitualmente practicamos este deporte no nos resulta extraño encontrarnos con esta molesta y peligrosa circunstancia cuando rodamos por zonas de arbolado o con contrastes sol-sombra.

Este hecho, unido al mal estado de la carretera, es una combinación peligrosa y provoca en no pocas ocasiones accidentes.

Así podemos encontrar sentencias que estudian esta concreta circunstancia.

Así, encontramos la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de Barcelona consideró que, la presencia del socavón en la calzada fue efectivamente la causa del accidente, y que este en sí mismo no supone un riesgo para la circulación, pero sí lo es cuando los usuarios de la vía son ciclistas, por la especial vulnerabilidad de este medio de transporte derivado de las propias características del vehículo, cuya circulación debe tener lugar por la calzada junto con los demás vehículos por disposición legal. Se alega por la parte recurrente que la proyección de la sombra de los árboles sobre la calzada impidió al actor y conductor de la bicicleta apreciar la existencia del socavón, afirmación que debe tener acogida por esta Juzgadora toda vez que a la vista de las fotografías que obran en el expediente administrativo resulta que efectivamente el arbolado proyectaba su sombra sobre la calzada, lo que sin duda alguna pudo dificultar la percepción del actor de la irregularidad existente en la calzada.

También podemos encontrar otra sentencia, esta vez, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con cita de otra anterior del Tribunal Supremo, cuando recuerda que  respecto a la visibilidad del estado de la vía, como se aprecia perfectamente en las fotografías del informe del Servicio Técnico del Ayuntamiento y del informe pericial aportado el arbolado a ambos lados del camino produce fuertes contrastes de luces y sombras. Sobre ésta circunstancia ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo en un supuesto de caída con bicicleta similar al de autos, indicando que "en cuanto a la visibilidad, señala la Policía Foral la existencia de contrastes de luz y sombra debido a los árboles, que hacen que los baches existentes en la calzada no sean perfectamente visibles".

A su vez, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Pamplona, declaró la responsabilidad de la Administración local en un accidente de un ciclista cuando, según concluye la Juez que dictó la resolución tras la práctica de la prueba, transitaba en las siguientes circunstancias “La visibilidad era buena el día del accidente pero la carretera por la que circulaban los tres ciclistas tiene mucho arbolado y zona de claroscuros, tal como se ve perfectamente en las fotografías que obran en el expediente administrativo. Esto hace que los baches existentes en la calzada no sean perfectamente visibles. No había señalización de prohibición de bicicletas en la carretera ni tampoco de existencia de baches…”

Otro ejemplo de esto, nos lo da la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al destacar que “la sombra de los árboles plantados en el lado izquierdo de la calzada sentido Valdelinares, provoca que el ciclista detecte la presencia del referido bache con menos tiempo para poder realizar una maniobra evasiva correcta, reduciendo el tiempo de reacción.”

A mayor abundamiento, también resalte lo señalado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuanto a las deficiencias de la calzada, cuando explica que “Tales anomalías no aparecen señalizadas y no resultan visibles hasta muy escasa distancia (folios 50 y 51), por lo que resulta razonable entender que pueden claramente sorprender a un ciclista causando su caída partiendo de una velocidad normal en un recorrido ciclista de la naturaleza del que se realizaba, no acreditándose en forma alguna una velocidad excesiva del ciclista por la Administración que hubiese podido influir en el accidente.”

Por todo ello, nuestra recomendación ante un accidente con este tipo de circunstancias es, tomar fotografías o grabar un vídeo (si es posible) tras el accidente o, si ello no fuere posible en fecha y horario lo más próximo posible al accidente, para así poder acreditar esta variable circunstancia ante los organismos administrativos o judiciales pertinentes. También se puede hacer constar esta circunstancia en el atestado del accidente o a través del testimonio de testigos directos, aunque lo más efectivo siempre es la imagen.

Hay que tener en cuenta que si va a decidir un tribunal se tienen que colocar “en la piel” del ciclista accidentado para, con el conjunto de la prueba, emitir una sentencia, y lo más efectista es la imagen.

 

Circula con precaución y usa siempre el casco y una buenas gafas.

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