CAÍDA POR EXISTENCIA DE GRAVILLA EN CALZADA

En ocasiones, cuando salimos en bicicleta a rodar por carretera nos podemos encontrar con una pequeña enemiga, la temida gravilla.

Así es, la gravilla no sólo puede ocasionar pinchazos, sino que puede ser motivo generador de accidentes serios como evidencia la sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 3 de Oviedo de febrero de 2020.

Esta sentencia explica que cuando el ciclista circulaba en bicicleta por la carretera, se encontró de forma sorpresiva con gran presencia de gravilla en la calzada, no pudiendo evitarla, precipitándose contra el suelo generando daños materiales en la bici y físicos.

Pues bien, el artículo 57.1 del de la Ley sobre Tráfico, recoge explícita e implícitamente el principio de que el titular de la vía mantenga, en todo caso, expedita la calzada, como elemental medida de seguridad para la circulación.

Siendo esto así en el caso estudiado en sentencia en primer lugar hemos de señalar que resulta acreditado el siniestro a la vista, no solo del relato que hace el afectado, compatible con los daños sufridos, sino también de la declaración de los testigos, que coincidieron en afirmar que el siniestro tuvo lugar cuando circulaban en bicicleta por la carretera y de forma repentina y súbita se encontraron una gran presencia de gravilla en la calzada.

El deplorable estado en el que se encontraba la calzada lo corroboran los documentos gráficos aportados por el recurrente en el expediente administrativo. De acuerdo con ello, entendemos que concurre el preceptivo nexo de causalidad entre el daño sufrido por recurrente y el funcionamiento del servicio de mantenimiento y conservación de la carretera que corresponde a la Administración Autonómica recurrida, pues del expediente administrativo se deduce que la causa productora del evento dañino es desde luego el estado que presentaba la calzada.

Frente a ello, y en lo que hace al estándar de rendimiento del servicio público, tanto los Informes de Servicios de Planificación y Estudio y de Conservación y Carreteras, coinciden en afirmar que el día de los hechos no se hicieron recorridos de vigilancia por ninguno de los servicios.

De lo anterior se desprende que al ciclista le corresponde acreditar la causa del accidente, en este caso la existencia de gravilla en el momento del accidente a través de fotos, declaración de testigos, declaración en el propio atestado del accidente si se persona la policía, pero también es importante que se acredite que los servicios de carretera no hayan cumplido con su cometido.

 Como decimos, es importante esa acreditación de la existencia de la gravilla en el momento del accidente y que sea determinante para la causación del mismo ya que nos podemos encontrar con respuestas de tribunales como la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de julio de 2018 que dijo cuanto a la existencia de piedras, barro y gravilla en el punto en que se produjo la caída, hecho que es resaltado en la demanda y que se recoge en el atestado de la Guardia Civil y en el informe pericial de Investiga, la valoración de la prueba en su conjunto nos lleva a estimar que no está comprobado que esas piedras, gravilla y barros estuviesen allí en el momento del hecho, y que fueran determinantes del pinchazo de la rueda, de la pérdida del control y posterior caída del ciclista.

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