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ACUSACIÓN POPULAR EJERCIDA POR ASOCIACIONES Y PLATAFORMAS CICLISTAS

La figura de la acusación popular está reconocida en nuestro derecho en el artículo 125 de la Constitución, cuando establece que “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”. En su virtud  cualquier ciudadano español puede personarse en un proceso judicial penal, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito en cuestión.

Por tanto, se puede decir que la acusación popular no actúa por un interés propio, sino más bien en defensa de la legalidad. 

Aunque está permitida tanto para personas físicas como jurídicas, es muy común que esta figura la protagonicen colectivos, asociaciones. Sin embargo, la acusación popular no puede personarse en todos los procesos judiciales, sino sólo en los que enjuicien delitos perseguibles de oficio. No cabe en delitos privados.

En lo que al caso nos ocupa, tenemos el ejemplo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de este mismo año 2020, deviene del Juzgado de lo Penal núm. 3, en la que la asociación de ciclistas gallegos se personó en un procedimiento de atropello múltiple a un grupo de ciclistas por parte de un motociclista.

En dicho atropello hubo dos fallecidos y varios lesionados. Estamos hablando de delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave.

También tenemos otro caso en el que una plataforma ciclista solicitó a los Juzgados de Figueras poder actuar como acusación popular en el caso del conductor drogado que, el pasado octubre, embistió mortalmente a un ciclista belga en Roses (Girona).

No obstante lo anterior, puede verse matizado puesto que con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que quiere implantar el actual gobierno, cuyo Anteproyecto recientemente aprobado, incluirá una nueva articulación de la denominada acusación popular excluyendo para el ejercicio de la misma a las personas jurídicas públicas.

A nuestro juicio el hecho de que asociaciones o plataformas ciclistas que, por su actividad, experiencia, e interés pueden ejercer esa defensa de la legalidad de un colectivo tan vulnerable se pueda ver afectado por el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal sería un error.

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